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V3124-18 ·4 de diciembre de 2018 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Solo son embargables los créditos ya devengados o aquellos derivados de pagos sucesivos y relaciones continuadas

El consultante pregunta si debe informar y retener nuevos pagos a un proveedor tras recibir un embargo cautelar de sus créditos. La DGT responde que solo son embargables los créditos ya devengados cuyo vencimiento no haya llegado o los que impliquen pagos sucesivos por contratos de tracto sucesivo o relaciones continuadas.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2018-12-04PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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