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V3043-18 ·28 de noviembre de 2018 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El reconocimiento de deuda no tiene trascendencia en el IRPF, pero debe acreditarse su origen

Una contribuyente pregunta por las consecuencias fiscales de reconocer una deuda con su hija y el cónyuge de esta por gastos de un inmueble. La DGT indica que el acto de reconocer la deuda no afecta al IRPF, pero advierte que es necesario acreditar el origen de dicha deuda.

En 5 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2018-11-28PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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