Ir al contenido
V2950-20 ·30 de septiembre de 2020 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La transmisión de valores por personas físicas no está sujeta al IVA y la exención en ITP/AJD depende de la afectación de los inmuebles

Una sociedad consulta sobre la tributación en IVA e ITP/AJD de un canje de valores para formar un grupo empresarial. La DGT aclara que si los transmitentes son personas físicas no profesionales, la operación no está sujeta al IVA y, por regla general, está exenta en ITP/AJD salvo que exista ánimo de elusión de impuestos sobre inmuebles.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2020-09-30PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto