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V2903-18 ·12 de noviembre de 2018 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se permite la entrada en depósito fiscal de bebidas alcohólicas con impuesto devengado para su envío a otro Estado miembro de la UE

Se consulta si es posible introducir bebidas alcohólicas con impuesto especial ya devengado en un depósito fiscal para enviarlas a otro Estado miembro en régimen suspensivo, incluso si el empresario no solicita la devolución. La DGT responde que la normativa permite esta entrada y que el depositario no tiene la obligación de verificar que el empresario solicite la devolución.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2018-11-12PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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