Ir al contenido
V2740-21 ·10 de noviembre de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La asunción de deuda de un coprestatario sin contraprestación puede constituir una donación

Una consultante pregunta si excluir a su hermana de un préstamo hipotecario (donde la hermana figuraba como coprestataria pero no era dueña del piso) supone una donación. La DGT señala que la asunción de la deuda de un tercero sin contraprestación es un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que se pruebe que es la devolución de un préstamo previo.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-11-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto