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V2613-19 ·24 de septiembre de 2019 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El servicio de bar-cafetería con tapas y bebidas debe tributar en el epígrafe 673.2 del IAE

El consultante pregunta si su actividad de bar-cafetería debe clasificarse en el epígrafe 672.3 o en el 673.1 del IAE. La DGT determina que, por la naturaleza de los servicios prestados, corresponde el epígrafe 673.2 de 'Otros cafés y bares'.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2019-09-24PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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