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V2535-15 ·3 de septiembre de 2015 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

En IRPF, la deducibilidad del vehículo de turismo depende de su uso exclusivo para la actividad económica

Un profesional de instalaciones eléctricas consulta sobre la deducibilidad en IVA e IRPF de gastos de vehículo, comidas y estancias. La DGT aclara que el IVA de vehículos de turismo se presume afectado al 50% y que los gastos de viaje son deducibles en IVA solo si son deducibles en IRPF, mientras que en IRPF el vehículo solo es deducible si su uso es exclusivamente profesional.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2015-09-03PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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