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V2497-21 ·4 de octubre de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El arrendamiento de embarcaciones a empresarios en España está sujeto a IVA y no obliga a autoliquidar el IEDMT tras cuatro años

Una sociedad no establecida en España consultó si el arrendamiento de una embarcación (exenta de IEDMT por actividad de alquiler) estaba sujeto a IVA y si la cesión de la misma tras cuatro años obligaba a pagar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La DGT responde que el arrendamiento está sujeto a IVA y que no hay obligación de autoliquidar el impuesto especial al haber pasado el plazo de cuatro años.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-10-04PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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