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V2325-24 ·8 de noviembre de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Los servicios de abogacía a un cliente empresario no establecido en España no están sujetos al IVA

Una entidad mercantil consulta si sus servicios de abogacía para un cliente empresario situado fuera de la Comunidad están sujetos al IVA. La DGT determina que, al no estar el destinatario establecido en el territorio de aplicación del impuesto, la prestación no se entiende realizada en España.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-11-08PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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