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V1925-20 ·12 de junio de 2020 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La renuncia al régimen de SICAV concluye el período impositivo al cambiar el régimen jurídico y el tipo de gravamen

Una entidad que deja de ser SICAV para tributar al tipo general pregunta si esto supone el fin de su período impositivo y si una posterior fusión podría acogerse al régimen especial. La DGT responde que la transformación sí cierra el período impositivo y que la fusión podría aplicar el régimen especial si existen motivos económicos válidos.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2020-06-12PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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