Ir al contenido
V1918-17 ·19 de julio de 2017 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La constitución de un derecho de paso de tubería está sujeta a IVA pero no está sujeta a retención en IRPF

Una empresa pregunta si el pago mensual por un derecho de paso temporal de tubería a través de un local colindante está sujeto a IVA y si debe practicar retención en IRPF. La DGT responde que la operación está sujeta a IVA como prestación de servicios, pero no hay obligación de retención en IRPF al no ser un arrendamiento de inmueble urbano.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2017-07-19PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto