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V1865-21 ·15 de junio de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El servicio de intermediación a una empresa colombiana no está sujeto a IVA si no se usa en España

Una persona física consulta si debe facturar con IVA y retención de IRPF un servicio de intermediación comercial a una empresa colombiana. La DGT determina que el servicio no está sujeto a IVA si el cliente no tiene sede o establecimiento en España y no se utiliza efectivamente en territorio español, y que la retención de IRPF dependerá de si la empresa colombiana tiene establecimiento permanente o si la renta es gasto deducible para ella.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-06-15PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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