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V1768-16 ·21 de abril de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Los servicios de publicidad a empresas sin sede en España no están sujetos al IVA salvo que se utilicen efectivamente en territorio nacional

Un profesional consulta la tributación del IVA y el IRPF por servicios de publicidad en aplicaciones informáticas por internet. La DGT señala que no estarán sujetos al IVA si el destinatario no tiene sede ni establecimiento en España, a menos que se aplique la regla de uso efectivo en territorio español.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-04-21PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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