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V1507-21 ·21 de mayo de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Los productos enológicos no se consideran bebidas refrescantes ni zumos, por lo que no se les aplica el tipo del 21% por esa vía

Una empresa consultó qué tipo de IVA se aplica a sus productos enológicos tras la modificación de la ley. La DGT determina que, al no ser considerados bebidas refrescantes ni zumos, no se les aplica el tipo general del 21% por contener azúcares o edulcorantes.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-05-21PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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