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V1436-18 ·29 de mayo de 2018 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La transmisión de un terreno rústico no edificable debe incluirse en el denominador de la prorrata general

Una empresa de promoción inmobiliaria consulta si la venta de un terreno rústico no edificable debe computarse en la prorrata general de IVA. La DGT determina que la operación está sujeta pero exenta y que, al no ser un bien de inversión, su importe debe figurar en el denominador del cálculo de la prorrata.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2018-05-29PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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