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V1401-18 ·28 de mayo de 2018 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se puede deducir el IVA pendiente de la entidad absorbida tras una fusión no sujeta al impuesto

Una empresa consultó si podía deducir las cuotas de IVA pendientes de la entidad absorbida en una fusión no sujeta al impuesto, estando sujeta a prorrata. La DGT responde que la entidad absorbente se subroga en el derecho a la deducción y debe aplicar la prorrata de la absorbente.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2018-05-28PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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