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V1260-18 ·14 de mayo de 2018 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No se pueden aplicar las especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF si los pagos por alimentos no están reconocidos judicialmente

Un contribuyente pregunta si las cantidades mensuales entregadas a su hija mayor de edad pueden considerarse alimentos para reducir su IRPF. La DGT responde que, al no estar estos pagos reconocidos en la sentencia de divorcio, no se pueden aplicar las reducciones de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.

En 5 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2018-05-14PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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