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V1022-26 ·6 de mayo de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No procede la devolución del impuesto si la resolución del contrato de compraventa se realiza por mutuo acuerdo

El consultante pregunta si puede solicitar la devolución del impuesto tras resolver un contrato de compraventa mediante un acuerdo extrajudicial ante notario. La DGT responde que, al existir voluntad de ambas partes para dejar sin efecto el contrato, se considera mutuo acuerdo y no procede la devolución.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-05-06PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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