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V0889-26 ·22 de abril de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las ventas de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF y no están sujetas al IVA

Un particular consulta sobre la tributación de sus operaciones de compraventa de criptomonedas peer-to-peer. La DGT determina que estas operaciones generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF y que no están sujetas al IVA por ser operaciones excluidas o exentas.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-04-22PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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