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V0589-20 ·16 de marzo de 2020 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Los trabajadores acogidos al régimen especial de desplazados pueden aplicar las exenciones y supuestos de no sujeción del artículo 42 de la LIRPF

Una empresa consulta si los trabajadores extranjeros que optan por el régimen especial de desplazados pueden beneficiarse de las exenciones y supuestos de no sujeción del artículo 42 de la LIRPF. La DGT responde que sí, que les resultará de aplicación dicha normativa siempre que se cumplan los requisitos de cada supuesto.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2020-03-16PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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