Ir al contenido
V0149-17 ·24 de enero de 2017 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las agencias de viajes que opten por el régimen general podrán deducir el IVA de los bienes y servicios que redunden en beneficio del viajero

Una agencia de viajes que utiliza el régimen especial pregunta si, al optar por el régimen general, puede deducirse el IVA de los servicios contratados para el viaje que benefician directamente al cliente. La DGT responde que sí es posible realizar dicha deducción si se opta por el régimen general.

En 5 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2017-01-24PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto