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V0117-16 ·18 de enero de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La cotitularidad indistinta de cuentas o fondos no determina la propiedad de los fondos tras el fallecimiento

Se consulta el régimen tributario de cuentas y fondos de inversión con titularidad indistinta tras el fallecimiento de uno de los titulares. La DGT responde que la facultad de disposición no implica propiedad y que los fondos del fallecido deben integrarse en su herencia.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-01-18PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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