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V0100-22 ·21 de enero de 2022 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las participaciones en entidades que subarriendan inmuebles solo estarán exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio si su actividad se califica como económica

La consultante pregunta si las participaciones de una sociedad que subarrienda inmuebles y gestiona bienes de terceros mantienen la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que la exención depende de que la actividad sea considerada económica según el IRPF, lo que requiere la ordenación de medios de producción y recursos humanos.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2022-01-21PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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