Ir al contenido
V0068-23 ·20 de enero de 2023 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El alquiler de viviendas con fines turísticos debe tributar en el epígrafe 685 de IAE, con independencia de la prestación de servicios adicionales

Una consultante que alquila o subarrienda inmuebles con fines turísticos pregunta si debe darse de alta en el epígrafe de alojamientos extrahoteleros o si basta con el de alquiler de viviendas. La DGT responde que el alquiler de pisos turísticos se clasifica en el grupo 685 independientemente de si se prestan servicios de limpieza o similares.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2023-01-20PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto