Las apuestas deportivo-benéficas: 3 meses para adaptar la distribución de recaudación o multas de hasta 10.000 EUR
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 369/2026 deroga ordenes y decretos anteriores sobre apuestas deportivo-benéficas y establece una nueva regulación de la distribución de recaudación. Se introduce un plazo de tres meses para adaptar los sistemas de distribución, y se prevén multas de hasta 10.000 EUR por incumplimiento (art. 4). Este cambio afecta a los organismos gestionadores y a las federaciones deportivas que operan en este sector.
En 3 claves
- Se deroga la Orden de 24 de junio de 1998 y el Real Decreto 258/1998 (art. 1)
- Plazo de 3 meses para adaptar la distribución de recaudación (art. 4)
- Multas de hasta 10.000 EUR por incumplimiento (art. 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que operen en apuestas deportivo-benéficas
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen apuestas deportivo-benéficas
Aplica a este perfil
- Empresas con operaciones en apuestas deportivo-benéficas
Como afecta a los implicados
Para los organismos como el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y las federaciones deportivas, se impone una nueva obligación de adaptar sus sistemas de distribución de recaudación. Las administraciones deben actualizar sus procesos en el plazo establecido, y los operadores corren el riesgo de multas si no cumplen. Los asesores fiscales deben revisar los procedimientos de gestión de recaudación en este sector.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el sistema de distribución de recaudación en el plazo de 3 meses | art. 4 | 3 meses |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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