Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 9/2025 modifica el artículo 99.2 y el anexo I de la Ley 9/2023, obligando a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar su registro de jornada laboral dentro de un plazo de 3 meses. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la transparencia y control de la jornada laboral en empresas de tamaño medio y grande (art. 99.2, anexo I de la Ley 9/2023).
En 2 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en 3 meses (art. 99.2)
- Falta de actualización puede generar multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (anexo I de la Ley 9/2023)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Independientemente del sector
art. 99.2
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen más de 10 empleados
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Con independencia del tamaño
art. 99.2
Como afecta a los implicados
Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de actualizar su sistema de registro de jornada laboral, con riesgo de sanciones si no cumplen el plazo. Los asesores deben revisar los registros de sus clientes y asesorar en la adaptación. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento de la normativa.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada laboral dentro de 3 meses | art. 99.2 | 3 meses desde entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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