Se anulan los acuerdos de especialización de los antiguos Juzgados de Familia que conforman la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a la disposición transitoria 7 de la Ley Orgánica 1/2025, y se regula su aplicación bajo el artículo 86.5 de la Ley Orgánica 6/1985 (art. 2). Este cambio elimina la especialización previa en materia de familia y permite una reorganización más general del reparto de asuntos en el tribunal.
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art. 2
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Los abogados y fiscales que gestionan casos familiares en Las Palmas de Gran Canaria deben adaptar sus procedimientos, ya que los acuerdos de especialización ya no son válidos. Los jueces deben reorganizar el reparto de asuntos sin referencia a especializaciones previas. Las partes afectadas (familias, menores) podrán presentar sus demandas sin necesidad de cumplir con criterios de especialización. Los asesores de derecho deben actualizar sus guías y recomendaciones sobre el reparto de casos.
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