Empresas agrícolas y ganaderas: 30 días para presentar solicitudes de convalidación de tareas o actividades
Ficha tecnica
Resumen
El Decreto-ley 1/2026 modifica el art. 7 y la disposición adicional 1 de la Ley 6/2025, estableciendo un plazo de 30 días para que las empresas agrícolas y ganaderas presenten solicitudes de convalidación de tareas o actividades. Este cambio permite una mayor flexibilidad en la gestión de actividades agrícolas afectadas por la crisis económica. La convalidación se realiza mediante resolución de la administración competente, publicada en el BOIB núm. 42, de 1 de abril de 2026.
En 2 claves
- Empresas agrícolas y ganaderas deben presentar solicitudes de convalidación en 30 días (art. 7 y disposición adicional 1 de Ley 6/2025)
- La convalidación se realiza mediante resolución de la administración competente (Acuerdo de convalidación, por Resolución de 22 de abril de 2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas agrícolas o ganaderas con actividad económica en Baleares
- Con independencia del tamaño de la empresa
art. 7 y disposición adicional 1 de Ley 6/2025
Aplica a este perfil
- Autónomos con actividad agrícola o ganadera en Baleares
Aplica a este perfil
- Empresas agrícolas o ganaderas con actividad en Baleares
art. 7 y disposición adicional 1 de Ley 6/2025
Como afecta a los implicados
Para empresas agrícolas y ganaderas, se facilita la adaptación de actividades ante la crisis, reduciendo barreras administrativas. Las administraciones regionales deben procesar las solicitudes en el plazo establecido. Los asesores y gestores deben informar a sus clientes sobre el nuevo plazo y procedimiento. Los trabajadores directamente afectados podrían ver modificadas sus tareas o jornadas laborales según la convalidación.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de convalidación de tareas o actividades en el plazo de 30 días | art. 7 y disposición adicional 1 de Ley 6/2025 | 30 días desde la publicación del Decreto-ley |
Linea de vida
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