El Decreto-ley 1/2026 modifica el art. 7 y la disposición adicional 1 de la Ley 6/2025, estableciendo un plazo de 30 días para que las empresas agrícolas y ganaderas presenten solicitudes de convalidación de tareas o actividades. Este cambio permite una mayor flexibilidad en la gestión de actividades agrícolas afectadas por la crisis económica. La convalidación se realiza mediante resolución de la administración competente, publicada en el BOIB núm. 42, de 1 de abril de 2026.
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art. 7 y disposición adicional 1 de Ley 6/2025
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Para empresas agrícolas y ganaderas, se facilita la adaptación de actividades ante la crisis, reduciendo barreras administrativas. Las administraciones regionales deben procesar las solicitudes en el plazo establecido. Los asesores y gestores deben informar a sus clientes sobre el nuevo plazo y procedimiento. Los trabajadores directamente afectados podrían ver modificadas sus tareas o jornadas laborales según la convalidación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de convalidación de tareas o actividades en el plazo de 30 días | art. 7 y disposición adicional 1 de Ley 6/2025 | 30 días desde la publicación del Decreto-ley |
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