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BOE-A-2026-9501 ·1 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Agencias de publicidad: 3 meses para aplicar nuevas tablas salariales de 2026

La Resolución de 20 de abril de 2026 publica las nuevas tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para empresas de publicidad, conforme a lo establecido en el art. 86.3 y 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Estas tablas deben ser aplicadas por las agencias de publicidad dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación, según lo previsto en el texto refundido. El cambio afecta directamente a las condiciones de remuneración de los trabajadores en este sector.

En 2 claves

  1. Las agencias de publicidad deben aplicar las nuevas tablas salariales para 2026 (art. 86.3 y 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Plazo de tres meses para la aplicación de las nuevas tablas salariales (art. 86.3 y 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de publicidad con trabajadores
  • No se especifica el tamaño de empresa

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajan en agencias de publicidad

Aplica a este perfil

  • Empresas de publicidad con más de 250 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Para las agencias de publicidad, se establece una nueva referencia salarial que debe aplicarse en los contratos y pagos a partir de la fecha de entrada en vigor. Los trabajadores podrán ver modificadas sus remuneraciones según las nuevas tablas. Los asesores y RRHH deben actualizar sus procesos de gestión salarial y verificar el cumplimiento de las nuevas condiciones. Las administraciones no tienen un impacto directo, pero deben garantizar la transparencia en la aplicación del convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las nuevas tablas salariales para 2026 en los contratos y pagos art. 86.3 y 90.2 y 3 del RDL 2/2015 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-05-01PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-01Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 20 de abril de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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