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La Resolución de 20 de abril de 2026 publica las nuevas tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para empresas de publicidad, conforme a lo establecido en el art. 86.3 y 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Las empresas deben aplicar las nuevas tablas salariales en un plazo de 3 meses desde la publicación del acuerdo (art. 90.2).
Aplica a este perfil
art. 86.3
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 86.3
Las agencias de publicidad deben actualizar sus tablas salariales de acuerdo con las nuevas cifras publicadas. El cambio afecta directamente a los salarios de empleados por categoría profesional. No hay impacto en trabajadores autónomos o empresas fuera del sector de publicidad. El plazo de aplicación es de 3 meses desde la publicación (art. 90.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las nuevas tablas salariales publicadas en el Convenio colectivo para 2026 | art. 90.2 | 3 meses desde la publicación |
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