Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 8/2025 modifica el artículo 47 de la Ley 22/2007, obligando a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar su registro de jornada dentro de un plazo de 3 meses, con multas de hasta 7.500 euros por trabajador si no lo hacen (art. 47 y disp. adicional 9). Este cambio busca mejorar la transparencia y control en el registro de horas laborales.
En 2 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en 3 meses (art. 47)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (disp. adicional 9)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Con independencia del sector
art. 47
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen más de 10 trabajadores
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
art. 47
Como afecta a los implicados
Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de actualización del registro de jornada con plazo de 3 meses, generando riesgo de multas si no cumplen. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada. Los asesores deben revisar los registros de sus clientes y asesorar sobre cumplimiento del plazo. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento de la norma.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada dentro de 3 meses | art. 47 | 3 meses desde entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- tax-compliance/iva-empresasVer servicio →