Asociaciones de acción social en Andalucía: 3 meses para adaptar su estatuto a la nueva Ley 6/2025
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 6/2025 establece un nuevo marco jurídico para el Tercer Sector de Acción Social en Andalucía, alineándose con el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 2/2007. Las asociaciones deben adaptar su estatuto dentro de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. Esta norma busca fortalecer la regulación y la autonomía de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito social.
En 2 claves
- Asociaciones de acción social deben adaptar su estatuto en 3 meses (art. 4)
- La norma se alinea con el Estatuto de la Ley Orgánica 2/2007 (art. 1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Si la pyme opera como asociación de acción social
Aplica a este perfil
- Si el autónomo gestiona una asociación de acción social
Aplica a este perfil
- Si el particular es miembro o gestor de una asociación de acción social
Aplica a este perfil
- Si la empresa tiene una asociación de acción social como entidad subsidiaria
Aplica a este perfil
- Si el no residente participa en una asociación de acción social andaluza
Como afecta a los implicados
Las asociaciones de acción social en Andalucía deben actualizar sus estatutos dentro de tres meses para cumplir con la nueva regulación. Los asesores y gestores de estas organizaciones deben revisar los cambios y asegurarse de que los plazos se cumplan. Las administraciones locales podrán beneficiarse de una mayor claridad normativa en el ámbito social, aunque el proceso de adaptación puede generar carga administrativa temporal.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el estatuto de la asociación a la nueva Ley 6/2025 | art. 4 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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