El Real Decreto 27/2026 establece la concesión directa de subvenciones a tres entidades culturales por actuaciones de interés público. Las solicitudes deben presentarse conforme a lo previsto en el artículo 67 del Reglamento 887/2006 y los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, aunque no se especifica un plazo de presentación ni de cumplimiento. El cambio permite una regulación directa de subvenciones sin necesidad de procesos administrativos previos.
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Las asociaciones culturales afectadas (Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, NOVACT y Associació PEN Català) deben preparar sus solicitudes de subvención dentro del plazo establecido por el reglamento. Los asesores de estas entidades deben verificar que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. Las administraciones culturales podrían optimizar el proceso de evaluación directa, reduciendo tiempos de respuesta.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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