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Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

BOE-A-2026-9079

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 27 abr 2026, 20:25

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-9079
Publicacion
27 abr 2026
Entrada en vigor
1 may 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 328/2026 modifica el régimen de registro de jornada al añadir el artículo 8 bis y 8 ter, y suprimir el artículo 13 del Real Decreto 207/2024, estableciendo nuevas obligaciones de registro para empresas con más de 10 trabajadores. Se establece un plazo de tres meses para adaptar el sistema, y se prevén multas de hasta 7.500 euros por trabajador si no se cumple (art. 4).

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 4)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador por incumplimiento del registro (art. 4)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Con independencia del sector

art. 4

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo

Como afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de adaptar su registro de jornada en un plazo de tres meses. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero el cumplimiento afecta a la gestión interna de las empresas. Los asesores deben revisar los registros de jornada y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Las administraciones podrían simplificar el control mediante la nueva estructura orgánica.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Adaptar el registro de jornada a los nuevos requisitos en el plazo de 3 meses art. 4 3 meses desde entrada en vigor

Linea de vida

2026-04-27PublicacionPublicacion en el BOE
2026-05-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones transitorias del Real Decreto 328/2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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