Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 328/2026 modifica el régimen de registro de jornada al añadir el artículo 8 bis y 8 ter, y suprimir el artículo 13 del Real Decreto 207/2024, estableciendo nuevas obligaciones de registro para empresas con más de 10 trabajadores. Se establece un plazo de tres meses para adaptar el sistema, y se prevén multas de hasta 7.500 euros por trabajador si no se cumple (art. 4).
En 2 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 4)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador por incumplimiento del registro (art. 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Con independencia del sector
art. 4
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo
Como afecta a los implicados
Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de adaptar su registro de jornada en un plazo de tres meses. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero el cumplimiento afecta a la gestión interna de las empresas. Los asesores deben revisar los registros de jornada y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Las administraciones podrían simplificar el control mediante la nueva estructura orgánica.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a los nuevos requisitos en el plazo de 3 meses | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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