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CRITICO
Administrativo

Las administraciones navarras deben suprimir la disposición transitoria 1 de la Ley Foral 7/2018 en 30 días

BOE-A-2026-9045

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 25 abr 2026, 20:24

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-9045
Publicacion
25 abr 2026
Entrada en vigor
25 abr 2026 (en vigor)

Resumen

La Ley Foral 3/2026 suprime la disposición transitoria 1 de la Ley Foral 7/2018, que establecía un periodo de transición para la aplicación de ciertas normas. Esta modificación obliga a las administraciones navarras a eliminar dicha disposición en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor. El cambio afecta directamente a la estructura temporal de aplicación de las normas de buena práctica y anticorrupción.

En 2 claves

  1. Se suprime la disposición transitoria 1 de la Ley Foral 7/2018 (art. 29 bis)
  2. Las administraciones navarras deben suprimirla en 30 días (disposicion final)

A quien afecta

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Como afecta a los implicados

Las administraciones públicas de Navarra deben actuar inmediatamente para suprimir la disposición transitoria, lo que puede generar ajustes en sus procedimientos internos. Los asesores de cumplimiento deben revisar sus planes de transición y asegurarse de que no se mantengan normas obsoletas. Los ciudadanos y organizaciones de control podrían notar una mayor claridad en la aplicación de las normas de anticorrupción.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Suprimir la disposición transitoria 1 de la Ley Foral 7/2018 disposicion final 30 días desde la entrada en vigor

Linea de vida

2026-04-25PublicacionPublicacion en el BOE
2026-04-25Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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