El Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Provivienda establece cambios en el artículo 28, que regula condiciones de trabajo. La modificación se publica mediante resolución de 13 de abril de 2026 y se aplica conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015. El texto se basa en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, para su validación jurídica.
Aplica a este perfil
art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025
Las empresas de Provivienda deben ajustar sus prácticas laborales conforme al nuevo artículo 28 del convenio colectivo. El cambio afecta directamente a los trabajadores contratados en estas empresas, que podrán ver modificadas condiciones de jornada o remuneración. Las administraciones públicas que gestionan el convenio deben actualizar sus registros. No hay plazos específicos para la aplicación, pero la modificación entra en vigor con la publicación del texto.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar el nuevo artículo 28 del convenio colectivo de Provivienda | art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025 |
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