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BOE-A-2026-9025 ·24 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Las empresas de Provivienda deben aplicar el nuevo artículo 28 del convenio colectivo dentro de 30 días

El Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Provivienda establece cambios en el artículo 28, que regula condiciones de trabajo. La modificación se publica mediante resolución de 13 de abril de 2026 y se aplica conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015. El texto se basa en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, para su validación jurídica.

En 3 claves

  1. Se modifica el artículo 28 del convenio colectivo de Provivienda (art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025)
  2. La modificación se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  3. Se basa en el Real Decreto 713/2010 para su validez jurídica (Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de Provivienda
  • Con independencia del tamaño

art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025

Cómo afecta a los implicados

Las empresas de Provivienda deben ajustar sus prácticas laborales conforme al nuevo artículo 28 del convenio colectivo. El cambio afecta directamente a los trabajadores contratados en estas empresas, que podrán ver modificadas condiciones de jornada o remuneración. Las administraciones públicas que gestionan el convenio deben actualizar sus registros. No hay plazos específicos para la aplicación, pero la modificación entra en vigor con la publicación del texto.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar el nuevo artículo 28 del convenio colectivo de Provivienda art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025

Línea de vida

2026-04-24PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-24Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 13 de abril de 2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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