Empresas de Provivienda: 3 meses para aplicar modificaciones en el art. 28 del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 13 de abril de 2026 publica la modificación del artículo 28 del Convenio Colectivo de Provivienda, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. Este cambio afecta a las empresas que forman parte del convenio, obligándolas a adaptar sus condiciones laborales según la nueva regulación. El plazo para su aplicación se establece en tres meses desde la publicación del acuerdo.
En 2 claves
- Modificación del artículo 28 del convenio colectivo de Provivienda (art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025)
- Plazo de tres meses para aplicar las modificaciones (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de Provivienda que formen parte del convenio colectivo
Aplica a este perfil
- Autónomos que trabajen en el sector de viviendas y estén vinculados al convenio
Como afecta a los implicados
Para las empresas de Provivienda, implica la necesidad de revisar y ajustar sus prácticas laborales conforme al nuevo artículo 28 del convenio. Los trabajadores podrían ver modificadas condiciones de jornada o remuneración. Los asesores laborales deben verificar los cambios y asesorar a sus clientes sobre las nuevas obligaciones. Las administraciones públicas podrían requerir actualizaciones en sus registros laborales.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y aplicar las modificaciones del artículo 28 del convenio colectivo | art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025 | 3 meses desde la publicación |
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