La Resolución de 13 de abril de 2026 publica la modificación del artículo 28 del Convenio Colectivo de Provivienda, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. Este cambio afecta a las empresas que forman parte del convenio, obligándolas a adaptar sus condiciones laborales según la nueva regulación. El plazo para su aplicación se establece en tres meses desde la publicación del acuerdo.
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Para las empresas de Provivienda, implica la necesidad de revisar y ajustar sus prácticas laborales conforme al nuevo artículo 28 del convenio. Los trabajadores podrían ver modificadas condiciones de jornada o remuneración. Los asesores laborales deben verificar los cambios y asesorar a sus clientes sobre las nuevas obligaciones. Las administraciones públicas podrían requerir actualizaciones en sus registros laborales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y aplicar las modificaciones del artículo 28 del convenio colectivo | art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025 | 3 meses desde la publicación |
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