Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La norma modifica la Ley 6/2022 sobre cambio climático y transición energética, obligando a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar su registro de jornada dentro de 3 meses. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador (art. 21.3.c, 64 y disposición transitoria 3.2). Este cambio busca mejorar la transparencia en el uso de energía y la gestión de jornadas laborales en el contexto de la transición energética.
En 3 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en 3 meses (art. 21.3.c)
- Incumplimiento del registro de jornada puede generar multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 64)
- La modificación afecta a la transición energética y gestión de espacios naturales protegidos (disposición transitoria 3.2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Con independencia del sector
art. 21.3.c
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar incluidos si cumplen el umbral
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
art. 21.3.c
Como afecta a los implicados
Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de actualización del registro de jornada con plazo de 3 meses, con riesgo de sanción por incumplimiento. Los asesores deben revisar los registros de jornada y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente. Las administraciones locales podrán supervisar mejor el cumplimiento energético y laboral.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada laboral dentro de 3 meses | art. 21.3.c | 3 meses desde entrada en vigor |
| Verificar el cumplimiento de la normativa sobre uso de energía y espacios naturales | art. 64 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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