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CRITICO
Administrativo energia

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

BOE-A-2026-8593

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 20 abr 2026, 20:22

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-8593
Publicacion
20 abr 2026
Entrada en vigor
20 abr 2026 (en vigor)

Resumen

La norma modifica la Ley 6/2022 sobre cambio climático y transición energética, obligando a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar su registro de jornada dentro de 3 meses. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador (art. 21.3.c, 64 y disposición transitoria 3.2). Este cambio busca mejorar la transparencia en el uso de energía y la gestión de jornadas laborales en el contexto de la transición energética.

En 3 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en 3 meses (art. 21.3.c)
  2. Incumplimiento del registro de jornada puede generar multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 64)
  3. La modificación afecta a la transición energética y gestión de espacios naturales protegidos (disposición transitoria 3.2)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Con independencia del sector

art. 21.3.c

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar incluidos si cumplen el umbral

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores

art. 21.3.c

Como afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de actualización del registro de jornada con plazo de 3 meses, con riesgo de sanción por incumplimiento. Los asesores deben revisar los registros de jornada y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente. Las administraciones locales podrán supervisar mejor el cumplimiento energético y laboral.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Actualizar el registro de jornada laboral dentro de 3 meses art. 21.3.c 3 meses desde entrada en vigor
Verificar el cumplimiento de la normativa sobre uso de energía y espacios naturales art. 64

Linea de vida

2026-04-20PublicacionPublicacion en el BOE
2026-04-20Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final del Decreto-ley 1/2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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