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BOE-A-2026-8569 ·18 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de seguridad: 1 de enero de 2026 para aplicar el nuevo convenio colectivo estatal

Se publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2026-2030. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 y tiene una duración de 6 años, prorrogable. Su registro y publicación se basan en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y en el Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Duración del convenio: 6 años, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de seguridad con menos de 250 trabajadores

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Empresas de seguridad con más de 250 trabajadores

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas de seguridad deben aplicar el nuevo convenio colectivo a partir del 1 de enero de 2026. El cambio establece nuevas condiciones laborales que afectan directamente a los trabajadores en estas empresas. El convenio se regula bajo el marco del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar el nuevo convenio colectivo estatal a partir del 1 de enero de 2026 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 1 de enero de 2026

Línea de vida

2026-04-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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