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Laboral

Empresas de seguridad: 1 de enero de 2026 para aplicar el nuevo convenio colectivo estatal

BOE-A-2026-8569

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 18 abr 2026, 20:20

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-8569
Publicacion
18 abr 2026
Entrada en vigor
1 ene 2026 (en vigor)

Resumen

El Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 se publica y entra en vigor el 1 de enero de 2026, sustituyendo al anterior acuerdo. Este nuevo convenio regula condiciones laborales en el sector y tiene efecto hasta el 31 de diciembre de 2030, siendo prorrogable. La entrada en vigor se basa en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y en el Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El convenio regula condiciones laborales hasta 2030 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de seguridad con menos de 250 trabajadores

Aplica a este perfil

  • Autónomos que operen en empresas de seguridad

Aplica a este perfil

  • Empresas de seguridad con más de 250 trabajadores

Como afecta a los implicados

Para las empresas de seguridad, desde el 1 de enero de 2026 deben aplicar las nuevas condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo. Los trabajadores pasan a estar sujetos a las nuevas cláusulas de jornada, salario y derechos. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y acuerdos con los empleadores. Las administraciones deben verificar la conformidad con el nuevo convenio.

Linea de vida

2026-04-18PublicacionPublicacion en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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