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BOE-A-2026-8286 ·15 de abril de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Extranjeria

La Dirección General de Libertad Religiosa queda modificada en los arts. 12 y 15 del R.D. 204/2024

Se modifican los arts. 12 y 15 del R.D. 204/2024 respecto a la estructura orgánica de la Dirección General de Libertad Religiosa. Se ajustan sus funciones y organización administrativa sin cambios en el ámbito territorial ni en el número de personal. La modificación se aplica a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 319/2026 (art. 1).

En 2 claves

  1. Se modifican las funciones de la Dirección General de Libertad Religiosa (art. 12 del R.D. 204/2024)
  2. Se ajusta la organización administrativa en los arts. 12 y 15 (art. 15 del R.D. 204/2024)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Las administraciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deben ajustar sus procedimientos internos en relación con la Dirección General de Libertad Religiosa. Los funcionarios que dependen de esta unidad deben adaptar sus tareas según las nuevas funciones establecidas en los arts. 12 y 15. No afecta a particulares ni a empresas.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-04-15PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-15Entra en vigorEntrada en vigor (art. 1)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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