Las empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 13/2025 deroga la Ley 11/2014 y modifica el artículo 92 del texto refundido del Decreto Legislativo 3/2002, estableciendo nuevas condiciones para el registro de jornada laboral. Se introduce un plazo de tres meses para adaptación, y se establece una multa máxima de 7.500 euros por trabajador que no cumpla (art. 92). Este cambio busca mejorar la transparencia y la protección de los derechos laborales en empresas con más de 10 empleados.
En 2 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 92)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador por incumplimiento del registro de jornada (art. 92)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Independientemente del sector
art. 92
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen más de 10 empleados
Como afecta a los implicados
Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone un plazo de adaptación de 3 meses para actualizar su registro de jornada. Si no lo hacen, enfrentan multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los asesores laborales deben revisar los registros de jornada de sus clientes. Los trabajadores podrían ver mejoras en la transparencia de sus condiciones laborales, aunque no hay cambios directos en sus derechos.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada laboral dentro de 3 meses | art. 92 | 3 meses desde entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- servicios-empresarialesVer servicio →