Empresas con máquinas de uso al aire libre: 30 días para incorporar el capítulo VII en sus normas de ruido
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 302/2026 añade el capítulo VII al Real Decreto 212/2002 sobre emisiones sonoras, estableciendo nuevas obligaciones de información y métodos de medición del ruido aéreo emitido por máquinas al aire libre. Este cambio afecta a las empresas que operan con dichas máquinas y requiere la actualización de sus procedimientos de control acústico. La entrada en vigor se fija en el 11 de abril de 2026, con excepción para ciertos RDs que entrarán en vigor el 30 de mayo de 2026 (art. 2, disp. final 4).
En 3 claves
- Se añade el capítulo VII al RD 212/2002 sobre medición y obligaciones de información del ruido aéreo (art. 2)
- El capítulo VII se aplica a máquinas de uso al aire libre con obligaciones de información y medición (art. 2)
- Entrada en vigor del 11 de abril de 2026 (excepción en RDs específicos) (disp. final 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que utilicen máquinas de uso al aire libre
- Con independencia del sector
art. 2
Aplica a este perfil
- Autónomos que operen con máquinas al aire libre
Aplica a este perfil
- Empresas con máquinas de uso al aire libre en su actividad
- Con independencia del tamaño
art. 2
Como afecta a los implicados
Las empresas que utilizan máquinas al aire libre deben actualizar sus procedimientos de control de ruido y cumplir con las nuevas obligaciones de información y medición. Los asesores de seguridad industrial deben revisar los protocolos de evaluación acústica. Las comunidades autónomas que regulan la contaminación acústica deben adaptar sus normativas a los nuevos criterios. El sector de jardinería y obras verá un aumento en la exigencia de registros técnicos.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el capítulo VII en las normas de emisiones sonoras de máquinas al aire libre | art. 2 | 30 días desde el 11 de abril de 2026 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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