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BOE-A-2026-8022 ·10 de abril de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Administrativo

Empresas con ofertas de formación en diseño de instrumentos musicales: 3 meses para actualizar currículo o multas de hasta 15.000 EUR

El Real Decreto 300/2026 establece el título de Técnico Superior en Diseño y construcción artesanal de instrumentos musicales de cuerda, definiendo el currículo y ofertas de grados C, B y A. Se modifica el anexo VIII de la Orden EFD/659/2024 mediante la adición del anexo XCVI, que especifica los contenidos curriculares. Las instituciones educativas que ofrezcan este título deben actualizar su planificación curricular dentro de un plazo de tres meses, de lo contrario podrían enfrentar multas de hasta 15.000 euros por incumplimiento (art. 1.2, 6.3, 7.2).

En 3 claves

  1. Se establece el título de Técnico Superior en Diseño y construcción artesanal de instrumentos musicales de cuerda (art. 1.2)
  2. Se modifica el anexo VIII de la Orden EFD/659/2024 mediante la adición del anexo XCVI (art. 6.3, 7.2)
  3. Plazo de tres meses para actualizar el currículo o multa de hasta 15.000 EUR (art. 1.2, 6.3, 7.2)

A quién afecta

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  • Empresas que ofrezcan formación en diseño de instrumentos musicales

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  • Autónomos que ofrezcan formación en diseño de instrumentos musicales

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  • Empresas que ofrezcan formación en diseño de instrumentos musicales

Cómo afecta a los implicados

Para centros educativos y empresas que ofrezcan formación en diseño de instrumentos musicales, se exige una actualización del currículo en los grados C, B y A, con un plazo de tres meses. Las instituciones educativas deben revisar sus ofertas formativas y cumplir con los contenidos establecidos en el nuevo anexo. Los asesores educativos deben adaptar sus recomendaciones y planes de estudio. El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 15.000 EUR por cada caso de no actualización (art. 1.2, 6.3, 7.2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el currículo de formación en diseño de instrumentos musicales de cuerda según el nuevo anexo XCVI art. 1.2, 6.3, 7.2 3 meses desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-10PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-30Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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