Empresas con ofertas de formación en diseño de instrumentos musicales: 3 meses para actualizar currículo o multas de hasta 15.000 EUR
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 300/2026 establece el título de Técnico Superior en Diseño y construcción artesanal de instrumentos musicales de cuerda, definiendo el currículo y ofertas de grados C, B y A. Se modifica el anexo VIII de la Orden EFD/659/2024 mediante la adición del anexo XCVI, que especifica los contenidos curriculares. Las instituciones educativas que ofrezcan este título deben actualizar su planificación curricular dentro de un plazo de tres meses, de lo contrario podrían enfrentar multas de hasta 15.000 euros por incumplimiento (art. 1.2, 6.3, 7.2).
En 3 claves
- Se establece el título de Técnico Superior en Diseño y construcción artesanal de instrumentos musicales de cuerda (art. 1.2)
- Se modifica el anexo VIII de la Orden EFD/659/2024 mediante la adición del anexo XCVI (art. 6.3, 7.2)
- Plazo de tres meses para actualizar el currículo o multa de hasta 15.000 EUR (art. 1.2, 6.3, 7.2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que ofrezcan formación en diseño de instrumentos musicales
Aplica a este perfil
- Autónomos que ofrezcan formación en diseño de instrumentos musicales
Aplica a este perfil
- Empresas que ofrezcan formación en diseño de instrumentos musicales
Como afecta a los implicados
Para centros educativos y empresas que ofrezcan formación en diseño de instrumentos musicales, se exige una actualización del currículo en los grados C, B y A, con un plazo de tres meses. Las instituciones educativas deben revisar sus ofertas formativas y cumplir con los contenidos establecidos en el nuevo anexo. Los asesores educativos deben adaptar sus recomendaciones y planes de estudio. El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 15.000 EUR por cada caso de no actualización (art. 1.2, 6.3, 7.2).
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el currículo de formación en diseño de instrumentos musicales de cuerda según el nuevo anexo XCVI | art. 1.2, 6.3, 7.2 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
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