Las empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 1/2026 deroga el artículo 10.1.i. de la Ley 2/2018, que establecía el reconocimiento democrático de las Illes Balears, y lo reemplaza por una norma que afecta al registro de jornada laboral. Se establece un plazo de 3 meses para adaptar el sistema de registro de jornada, y en caso de incumplimiento, se aplicarán multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 10.1.i). Este cambio busca modernizar el control laboral y garantizar la transparencia en el registro de jornadas.
En 2 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 10.1.i)
- Incumplimiento del registro de jornada conlleva multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 10.1.i)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Con independencia del sector
art. 10.1.i
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen más de 10 trabajadores
Como afecta a los implicados
Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone un plazo de 3 meses para actualizar su sistema de registro de jornada. Si no lo hacen, enfrentarán multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Los asesores laborales deben revisar los registros y asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente y controlada. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento normativo.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el sistema de registro de jornada laboral dentro de 3 meses | art. 10.1.i | 3 meses desde entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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