Empresas del sector educativo: 30 días para corregir errores en el Convenio colectivo de reforma juvenil
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 8 de mayo de 2026 corrige errores en el Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores, publicado previamente el 3 de diciembre de 2024. El cambio se realiza conforme al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Las empresas del sector educativo deben verificar y corregir los errores en su aplicación del convenio en un plazo de 30 días desde la publicación de esta resolución.
En 3 claves
- Se corrigen errores en el Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores (Resolución de 8 de mayo de 2026)
- Aplicación conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Plazo de 30 días para corregir errores desde la publicación (Resolución de 8 de mayo de 2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector educativo
- Que tengan trabajadores en centros de educación especial o juvenil
Aplica a este perfil
- Autónomos que presten servicios en centros educativos o de juventud
Aplica a este perfil
- Empresas del sector educativo con más de 250 trabajadores
Como afecta a los implicados
Para empresas del sector educativo, se requiere revisar y corregir errores en el cumplimiento del Convenio colectivo de reforma juvenil. Los trabajadores en centros educativos podrían ver modificadas las condiciones laborales. Los asesores deben actualizar sus informes y controlar el cumplimiento del convenio. Las administraciones regionales deben asegurarse de que los centros educativos cumplan con la versión corregida.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y corregir errores en el Convenio colectivo de reforma juvenil | Resolución de 8 de mayo de 2026 | 30 días desde la publicación |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- relaciones-laborales/derecho-laboralVer servicio →
- coste-empleado CalculadoraAbrir →