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BOE-A-2026-7896 ·7 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Empresas del sector educativo: 30 días para corregir errores en el Convenio colectivo de reforma juvenil

La Resolución de 8 de mayo de 2026 corrige errores en el Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores, publicado previamente el 3 de diciembre de 2024. El cambio se realiza conforme al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Las empresas del sector educativo deben verificar y corregir los errores en su aplicación del convenio en un plazo de 30 días desde la publicación de esta resolución.

En 3 claves

  1. Se corrigen errores en el Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores (Resolución de 8 de mayo de 2026)
  2. Aplicación conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  3. Plazo de 30 días para corregir errores desde la publicación (Resolución de 8 de mayo de 2026)

A quién afecta

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  • Empresas del sector educativo
  • Que tengan trabajadores en centros de educación especial o juvenil

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  • Autónomos que presten servicios en centros educativos o de juventud

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  • Empresas del sector educativo con más de 250 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Para empresas del sector educativo, se requiere revisar y corregir errores en el cumplimiento del Convenio colectivo de reforma juvenil. Los trabajadores en centros educativos podrían ver modificadas las condiciones laborales. Los asesores deben actualizar sus informes y controlar el cumplimiento del convenio. Las administraciones regionales deben asegurarse de que los centros educativos cumplan con la versión corregida.

Línea de vida

2026-04-07PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-08Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 8 de mayo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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