Empresas con trabajadores con discapacidad: 3 meses para incluir el DLSE en el catálogo de cualificaciones
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 262/2026 modifica el catálogo de cualificaciones profesionales al añadir el Diploma de Lengua de Signos Española (DLSE) como cualificación reconocida, conforme al art. 3 del RD 1085/2020 y al art. 10 del RD 625/2013. Este cambio permite que las empresas con trabajadores con discapacidad incluyan el DLSE en sus registros de formación profesional, facilitando la inclusión laboral. El plazo para adaptar los registros es de tres meses desde la entrada en vigor.
En 3 claves
- Se añade el DLSE como cualificación en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales (art. 3 del RD 1085/2020)
- Se modifica el Estatuto de formación profesional para reconocer el DLSE como título de acceso (arts. 3 y 9.3 del Estatuto RD 946/2001)
- Se añade un nuevo artículo sobre el DLSE en el RD 625/2013 (art. 10 del RD 625/2013)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con trabajadores con discapacidad
- Que ofrezcan formación en lengua de signos
art. 3 del RD 1085/2020
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores que usan lengua de signos
Como afecta a los implicados
Para empresas con trabajadores que usan lengua de signos, se facilita la inclusión de la formación en el sistema de cualificaciones, mejorando la accesibilidad laboral. Los asesores de formación deben actualizar sus documentos y certificados para que incluyan el nuevo diploma. Las administraciones de formación podrán validar la formación con mayor precisión. Los trabajadores con discapacidad obtienen mayor reconocimiento formal en su empleo.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incluir el DLSE en el catálogo de cualificaciones de formación profesional | art. 3 del RD 1085/2020 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- business-lawVer servicio →