Ir al contenido
CRITICO
Fiscal

Empresas con más de 10 trabajadores: 1 mes para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

BOE-A-2026-7560

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 3 abr 2026, 14:25

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-7560
Publicacion
3 abr 2026
Entrada en vigor
1 ene 2025 (en vigor)

Resumen

La Ley 9/2025 modifica el artículo 16 de la Ley 7/2014 y otros artículos tributarios, estableciendo un plazo de un mes para adaptar el registro de jornada de empresas con más de 10 trabajadores. Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la transparencia y control en el registro de jornada, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 16, art. 12.1, art. 21.5, art. 39, art. 1 bis.5, art. 53, art. 104.1).

En 3 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en un mes (art. 16 de la Ley 7/2014)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se adapta el registro (art. 12.1 de la Ley 1/2011)
  3. Cambio con efectos desde el 1 de enero de 2025 (disposición transitoria 9 a la Ley 2/2025)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 16 de la Ley 7/2014

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores

art. 16 de la Ley 7/2014

Como afecta a los implicados

Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada dentro de un mes, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada. Los asesores y gestoras deben revisar los registros de sus clientes y asegurarse de cumplir con el nuevo plazo. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento de la norma.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Adaptar el registro de jornada dentro de un mes art. 16 de la Ley 7/2014 1 mes desde el 1 de enero de 2025

Linea de vida

2026-04-03PublicacionPublicacion en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposición transitoria 9 a la Ley 2/2025)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto