Empresas con más de 10 trabajadores: 1 mes para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 9/2025 modifica el artículo 16 de la Ley 7/2014 y otros artículos tributarios, estableciendo un plazo de un mes para adaptar el registro de jornada de empresas con más de 10 trabajadores. Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la transparencia y control en el registro de jornada, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 16, art. 12.1, art. 21.5, art. 39, art. 1 bis.5, art. 53, art. 104.1).
En 3 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en un mes (art. 16 de la Ley 7/2014)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se adapta el registro (art. 12.1 de la Ley 1/2011)
- Cambio con efectos desde el 1 de enero de 2025 (disposición transitoria 9 a la Ley 2/2025)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Independientemente del sector
art. 16 de la Ley 7/2014
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
art. 16 de la Ley 7/2014
Como afecta a los implicados
Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada dentro de un mes, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada. Los asesores y gestoras deben revisar los registros de sus clientes y asegurarse de cumplir con el nuevo plazo. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento de la norma.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada dentro de un mes | art. 16 de la Ley 7/2014 | 1 mes desde el 1 de enero de 2025 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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