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BOE-A-2026-736 ·13 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Conductores de transporte por carretera: excepción temporal de tiempos de conducción y descanso del 8 al 11 de enero de 2026

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril autoriza una excepción temporal al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso (art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006). Esta medida es aplicable exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 8 de enero y el 11 de enero de 2026.

En 2 claves

  1. Excepción temporal de tiempos de conducción y descanso del 8 al 11 de enero de 2026 (apartado 2)
  2. Aplicable de conformidad con el art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006 (art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006)

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de transporte y sus conductores, se permite una flexibilidad excepcional en los límites de conducción y descanso durante los cuatro días señalados (8 al 11 de enero de 2026). Esta excepción debe aplicarse estrictamente bajo las condiciones indicadas en la resolución para evitar sanciones por incumplimiento de la normativa de seguridad vial y jornada laboral.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar la excepción de tiempos de conducción y descanso únicamente entre el 8 y el 11 de enero de 2026 apartado 2 del 8 al 11 de enero de 2026

Línea de vida

2026-01-13PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-08Entra en vigorEntrada en vigor (apartado 2)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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