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La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril autoriza una excepción temporal al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso (art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006). Esta medida es aplicable exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 8 de enero y el 11 de enero de 2026.
Para las empresas de transporte y sus conductores, se permite una flexibilidad excepcional en los límites de conducción y descanso durante los cuatro días señalados (8 al 11 de enero de 2026). Esta excepción debe aplicarse estrictamente bajo las condiciones indicadas en la resolución para evitar sanciones por incumplimiento de la normativa de seguridad vial y jornada laboral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar la excepción de tiempos de conducción y descanso únicamente entre el 8 y el 11 de enero de 2026 | apartado 2 | del 8 al 11 de enero de 2026 |
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