Empresas del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos: 3 meses para aplicar ajuste salarial del 2,5% previsto en el artículo 26.3…
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 16 de marzo de 2026 publica el acuerdo de la Comisión paritaria sobre la aplicación de un ajuste salarial del 2,5% previsto en el artículo 26.3 del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Este ajuste debe aplicarse en el plazo de tres meses desde la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 90.2 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015. La norma se enmarca en el marco del Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022.
En 2 claves
- Ajuste salarial del 2,5% aplicable en 3 meses (art. 90.2 y 90.3 del RDL 2/2015)
- Aplicación del artículo 26.3 del V Convenio colectivo (art. 26.3 del V Convenio colectivo general)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos
art. 90.2 y 90.3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que presten servicios en aeropuertos y estén incluidos en el sector de asistencia en tierra
Como afecta a los implicados
Para las empresas del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, se obliga a aplicar un aumento salarial del 2,5% en los próximos tres meses. Los trabajadores beneficiados obtienen un incremento en sus salarios. Las administraciones y los asesores laborales deben verificar el cumplimiento del ajuste y asegurar su aplicación dentro del plazo establecido. Las empresas que no lo apliquen podrían enfrentar riesgos de incumplimiento contractual o de violación de los derechos laborales.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar aumento salarial del 2,5% a los trabajadores afectados | art. 26.3 del V Convenio colectivo | 3 meses desde la publicación |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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