Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: 3 meses para aplicar exención del IRPF por rentas laborales o por cuenta propia
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 240/2026 modifica el RD 789/2022 para incluir una exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que tengan ingresos por trabajo o actividad económica por cuenta propia. Esta exención se aplica conforme a la disposición transitoria única, que establece un plazo de tres meses para su aplicación. El cambio mejora la compatibilidad entre la prestación y las rentas laborales o económicas, favoreciendo la inclusión social y laboral.
En 2 claves
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital con rentas laborales o por cuenta propia: exención del IRPF (disposición adicional 4)
- Plazo de aplicación: 3 meses desde la entrada en vigor (disposición transitoria única)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con trabajadores que reciben Ingreso Mínimo Vital
Aplica a este perfil
- Autónomos que reciben Ingreso Mínimo Vital y tienen ingresos por actividad económica
art. 1
Aplica a este perfil
- Personas que reciben Ingreso Mínimo Vital y tienen rentas laborales o por cuenta propia
art. 1
Como afecta a los implicados
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que tengan ingresos laborales o por cuenta propia podrán beneficiarse de una exención fiscal, reduciendo su carga tributaria. Las administraciones de servicios sociales podrán facilitar la información a los beneficiarios. Los asesores fiscales deben verificar si los casos cumplen con la exención y asesorar sobre el plazo de aplicación. Los trabajadores y autónomos que reciben la prestación deben actuar en el plazo establecido para no perder el beneficio.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si se cumplen las condiciones para acceder a la exención del IRPF | disposición adicional 4 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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