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Fiscal

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: 3 meses para aplicar exención del IRPF por rentas laborales o por cuenta propia

BOE-A-2026-6976

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 26 mar 2026, 13:41

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-6976
Publicacion
26 mar 2026
Entrada en vigor
26 abr 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 240/2026 modifica el RD 789/2022 para incluir una exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que tengan ingresos por trabajo o actividad económica por cuenta propia. Esta exención se aplica conforme a la disposición transitoria única, que establece un plazo de tres meses para su aplicación. El cambio mejora la compatibilidad entre la prestación y las rentas laborales o económicas, favoreciendo la inclusión social y laboral.

En 2 claves

  1. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital con rentas laborales o por cuenta propia: exención del IRPF (disposición adicional 4)
  2. Plazo de aplicación: 3 meses desde la entrada en vigor (disposición transitoria única)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con trabajadores que reciben Ingreso Mínimo Vital

Aplica a este perfil

  • Autónomos que reciben Ingreso Mínimo Vital y tienen ingresos por actividad económica

art. 1

Aplica a este perfil

  • Personas que reciben Ingreso Mínimo Vital y tienen rentas laborales o por cuenta propia

art. 1

Como afecta a los implicados

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que tengan ingresos laborales o por cuenta propia podrán beneficiarse de una exención fiscal, reduciendo su carga tributaria. Las administraciones de servicios sociales podrán facilitar la información a los beneficiarios. Los asesores fiscales deben verificar si los casos cumplen con la exención y asesorar sobre el plazo de aplicación. Los trabajadores y autónomos que reciben la prestación deben actuar en el plazo establecido para no perder el beneficio.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Verificar si se cumplen las condiciones para acceder a la exención del IRPF disposición adicional 4 3 meses desde la entrada en vigor

Linea de vida

2026-03-26PublicacionPublicacion en el BOE
2026-04-26Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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